CCom

Artículo 1135. Cambio de beneficiario

Texto Legal

Todo cambio de beneficiario debe ser oportunamente notificado al asegurador, sin cuyo requisito éste no queda obligado frente a los nuevos beneficiarios, subsistiendo los que figuren en el contrato o documento anexos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1135 del CCom?

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