CCom

Artículo 1148. Seguros reciprocos

Texto Legal

Son válidos los seguros de vida en los cuales, mediante un mismo contrato, se aseguran en forma recíproca una o varias personas en beneficio de la otra u otras. Sección IIISeguros de accidentes personales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1148 del CCom?

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