CCom

Artículo 1149. Agravacion del riesgo

Texto Legal

En el seguro de accidentes personales, es obligación del asegurado comunicar al asegurador los cambios de trabajo o actividad que notoriamente agraven el riesgo, siempre que ello se especifique en la póliza. Asimismo, tiene la obligación en cuanto le sea posible, de impedir o reducir las consecuencias del siniestro, observando las instrucciones del asegurador con tal fin, en cuanto sean razonables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1149 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1149 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1149 CCom desde tu celular