CCom

Artículo 1154. Concepto

Texto Legal

En el seguro marítimo el asegurador se obliga a indemnizar las pérdidas causadas por riesgos propios de la navegación marítima. Este seguro es extensivo a los riesgos terrestres, fluviales, lacustres o aéreos, accesorios a una expedición marítima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1154 del CCom?

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