Los Almacenes Generales no pueden admitir en depósito mercaderías o productos sobre los que exista prenda constituida, embargo judicial o cualquier otro gravamen registrado o afectado por orden de autoridad competente. Si a pesar de ello se constituye el depósito, dichas entidades depositarias son responsables solidariamente con el depositante de la cantidad consignada en el certificado de depósito o bono de prenda cuando éstos hayan sido transmitidos o fueran pignoradas las mercaderías o productos que en ellos figuren. Cuando el embargo o gravamen no hubiera sido notificado antes de la expedición de los documentos citados, será inoponible cualquier excepción a sus tenedores.
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