CCom

Artículo 1200. Derecho de retencion de los almacenes

Texto Legal

Los Almacenes Generales pueden ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pago de los derechos de almacenaje, comisiones y, en su caso, los gastos de la subasta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1200 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1200 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1200 CCom desde tu celular