CCom

Artículo 1201. Mercaderias en deterioro

Texto Legal

Si las mercaderías depositadas corren el riesgo de deteriorarse o de causar daños a otros bienes también depositados, los Almacenes Generales deben notificar al depositante o a los tenedores de los Certificados de Depósito y del Bono de Prenda, si fuera posible, para que sean retiradas de los Almacenes, dentro de un término prudencial. En caso que el retiro no se realice dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también en la contingencia de que las mercaderías no sean retiradas a la expiración del plazo del depósito o transcurridos treinta días del requerimiento escrito al depositante o al adjudicatario de las mercaderías en la subasta, para que las retire, si no existe término pactado. El producto de las ventas, hechas las deducciones citadas en el articulo anterior, quedará en poder del Almacén a disposición del tenedor del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda o en depósito en garantía, si dicho bono hubiera sido negociado separadamente del Certificado de Depósito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1201 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1201 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1201 CCom desde tu celular