CCom

Artículo 1236. Derechos especiales del editor

Texto Legal

Si de acuerdo a un plan preparado por el editor, varios autores se obligan a componer una obra, y si en el contrato se hubiera omitido estipular plazo para el goce del usufructo emergente, éste no podrá exceder de cinco años. Capítulo IIIMandato

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1236 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1236 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1236 CCom desde tu celular