El mandatario debe proveer a la custodia y seguridad de los bienes recibidos por cuenta del mandante y velar por el cumplimiento del contrato con relación al transportador, asegurador y terceros.
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Art. 1244. Responsabilidad solidaria de los mandantes
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Art. 1246. Derecho de retencion y preferencia en el pago al mandatario
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