CCom

Artículo 1246. Derecho de retencion y preferencia en el pago al mandatario

Texto Legal

El mandatario tiene derecho a retener las sumas de dinero o bienes que tenga en su poder, provenientes del mandato ejecutado por cuenta del mandante, para que se le pague su remuneración, y no podrá ser desposeído de ellos sin el previo pago. En su caso, gozará de la preferencia concedida por las leyes laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1246 del CCom?

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