CCom

Artículo 1266. Deberes de informacion

Texto Legal

El comisionista tiene el deber de informar oportunamente a su comitente acerca de todos los hechos y circunstancias que pueden determinar la modificación o revocación del mandato, y en el caso de haber concluido la negociación, deberá dar aviso por el medio más rápido. El incumplimiento o demora en la información o aviso será de responsabilidad del comisionista en caso de ocasionar daños y perjuicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1266 del CCom?

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