El comisionista podrá hacer vender por rematadores o bolsa las mercaderías, efectos o valores que se le hayan encomendado; en los siguientes casos: Cuando se haya producido una alteración que haga necesaria su venta para salvar parte de su valor;Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que deba realizar en su devolución;Si dentro de un tiempo prudencial, a partir del aviso de rechazo del encargo, no recibe instrucciones del comitente acerca de la designación de un nuevo encargado. En los casos citados si fuera posible y hubiera tiempo para ello, debe consultarse previamente al comitente. El producto liquido obtenido de la venta, deducidos los gastos legítimos y su comisión, será remesado al comitente por intermedio de un banco o depositado a su disposición; enviándosele el comprobante respectivo.
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