CCom

Artículo 1269. Contratacion en nombre propio o a nombre y por cuenta del comitente

Texto Legal

Si el comisionista contrata en nombre propio, tiene acción y obligación directa con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar el nombre del comitente; pero si contrata en nombre y por cuenta de éste, lo hará constar así y no contraerá obligación propia, rigiéndose, en este caso, sus derechos y obligaciones como simple mandatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1269 del CCom?

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