CCom

Artículo 1270. Desempeño personal

Texto Legal

El comisionista debe desempeñar personalmente su cometido, no pudiendo delegar la comisión sin autorización expresa. Sin embargo, bajo su responsabilidad, puede emplear a dependientes en el desempeño de la comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1270 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1270 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1270 CCom desde tu celular