CCom

Artículo 1272. Rendicion de cuentas

Texto Legal

El comisionista, por su parte, está obligado a rendir cuenta documentada a su comitente a la conclusión del negocio encomendado o en las épocas establecidas. En caso de demora responderá de los intereses causados desde la fecha en que debía rendir cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1272 del CCom?

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