El comisionista debe verificar las mercaderías, efectos o valores recibidos, de acuerdo con los datos contenidos en las notas de remisión o constancia respectiva. Si a tiempo de recibirlos existieran diferencias, éstas deberán certificarse por el mismo transportador o por la autoridad competente o asegurador, si lo hubiera. En su defecto, responderá de cualquiera diferencia.
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Art. 1272. Rendicion de cuentas
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Art. 1274. Responsabilidad por perdida de las mercaderias, efectos o valores recibidos
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