CCom

Artículo 1277. Prohibicion de comprar o vender para si

Texto Legal

Ningún comisionista puede comprar para si lo que se le hubiera encargado vender, ni vender lo que se le haya encargado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1277 del CCom?

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