CCom

Artículo 1278. Marcas de las compras y ventas

Texto Legal

El comisionista no puede tener efectos de la misma especie pertenecientes a distinto dueño o dueños, sin distinguirlos con una contra marca que evite confusión, ni puede alterar las marcas de los efectos que haya comprado o vendido por cuenta de su comitente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1278 del CCom?

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