CCom

Artículo 1280. Ventas a plazo y al contado

Texto Legal

Las ventas a plazos autorizadas por el comitente sólo pueden hacerse por el comisionista con las necesarias garantías, salvo instrucciones en contrario del comitente. Cuando las ventas se hagan al contado, el comisionista deberá indicar los nombres de los compradores, si así lo pide el comitente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1280 del CCom?

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