CCom

Artículo 1281. Morosidad en la rendicion de cuentas

Texto Legal

El comisionista moroso en la rendición de cuentas a su comitente, no puede cobrar intereses sobre los anticipos concedidos, desde la fecha en que haya incurrido en mora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1281 del CCom?

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