CCom

Artículo 1282. Gestion de cobranzas

Texto Legal

El comisionista que no gestiona con la debida diligencia y oportunidad la cobranza de los créditos o no use de los medios legales para obtener su pago, responde de los perjuicios causados con su omisión o tardanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1282 del CCom?

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