CCom

Artículo 1291. Remuneracion

Texto Legal

El consignatario tiene derecho a una comisión cuya determinación tendrá como base: El mayor precio obtenido en la venta con relación al precio fijado por el consignante, oUn porcentaje sobre el valor de la venta, cuando el consignante le haya limitado la facultad de alterar el precio prefijado. A falta de estipulación expresa, se aplicará la usual en la plaza de ejecución de la operación y, en su defecto, la determinada por los peritos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1291 del CCom?

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