CCom

Artículo 1292. Reglas en cuanto al plazo

Texto Legal

El consignatario no puede devolver las mercaderías, ni el consignante disponerla o exigir el precio de las vendidas, mientras esté pendiente el plazo, salvo estipulación en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1292 del CCom?

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