CCom

Artículo 13. Menores emancipados o habilitados

Texto Legal

Los menores emancipados o habilitados que tengan por lo menos dieciocho años de edad, pueden ejercer el comercio por si mismos. Llenados los requisitos se considera al menor, para todos los efectos y obligaciones comerciales, como mayor de edad, no pudiendo en caso alguno invocar los derechos inherentes a su minoridad en perjuicio de terceros de buena fé.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del CCom?

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