CCom

Artículo 14. Continuacion por el padre o la madre

Texto Legal

El padre o la madre, en ejercicio de la patria potestad, pueden continuar los negocios mercantiles que pertenecieren al menor por herencia, donación o legado, de acuerdo a las previsiones del Código de Familia, debiendo rendirle cuenta cuando llegue a su mayoría de edad o haya sido emancipado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del CCom?

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