CCom

Artículo 15. Continuacion por los tutores o curadores

Texto Legal

En el caso de un menor sujeto a tutela o de una persona declarada en estado de interdicción, corresponde al juez de familia decidir, con intervención de peritos y audiencia de quienes ejercieren la representación legal, si continúa el negocio o se liquida, debiendo fijar para cualquiera de los casos las bases a que se sujetará, salvo disposición especial del causante, que será respetada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CCom?

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