Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela y no puedan asumir la administración de los negocios, nombrarán bajo su responsabilidad al administrador o administradores. El juez de familia fijará las garantías que éstos deban otorgar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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