CCom

Artículo 16. Designacion de administrador

Texto Legal

Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela y no puedan asumir la administración de los negocios, nombrarán bajo su responsabilidad al administrador o administradores. El juez de familia fijará las garantías que éstos deban otorgar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 CCom desde tu celular