CCom

Artículo 17. Comerciante mujer casada

Texto Legal

La mujer casada que haya cumplido la edad señalada en el artículo 13 puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de tales actos, con sus bienes propios o con la parte de los comunes conforme a las previsiones del Código de Familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del CCom?

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