CCom

Artículo 1305. Obligacion de mantener en sus activos sumas equivalentes a los depositos recibidos

Texto Legal

Las entidades bancarias y de crédito tienen la obligación de mantener en sus activos valores equivalentes a las cantidades recibidas en depósito en la forma que, de acuerdo con la ley respectiva, determine la autoridad administrativa de fiscalización competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1305 del CCom?

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