CCom

Artículo 1306. Retiro de fondos depositados

Texto Legal

Los depósitos bancarios pueden ser objeto de retiro a la vista, a plazo o con previo aviso. Si al constituir el depósito retirable con previo aviso no se señala el plazo del mismo, se entiende que puede ser retirado desde el día hábil siguiente al del aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entiende retirable a la vista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1306 del CCom?

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