Efectuada la apertura de crédito, el acreditado podrá o no utilizarlo dentro del plazo señalado en el contrato. La falta de plazo para la utilización del crédito faculta a cualquiera de las partes a declarar concluido el contrato, previa notificación a la otra. Si la notificación fuera hecha por el Banco, el acreditado podrá utilizar el crédito dentro de los quince días siguientes. Vencido dicho plazo, se extinguirá el crédito en la parte no utilizada.
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