CCom

Artículo 1316. Fuerza ejecutiva

Texto Legal

En los contratos de apertura de crédito podrá convenirse que la determinación del saldo del crédito por el Banco, al día del vencimiento, hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes y a ello quedarán sometidos el deudor y los avalistas. El contrato de apertura de crédito y liquidación de la cuenta tendrá fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito legal previo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1316 del CCom?

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