CCom

Artículo 136. Accion para comprobar la existencia regular de una sociedad

Texto Legal

Los terceros interesados podrán pedir al juez, en la vía sumaria, la comprobación de la existencia regular de la sociedad. Si no fuera probada la inscripción en el Registro de Comercio, el juez ordenará la liquidación de la sociedad y designará a los liquidadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CCom?

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