CCom

Artículo 137. Nulidad de sociedades atipicas

Texto Legal

Es nula la constitución de sociedades comerciales cuando éstas tengan una estructura diferente a los tipos autorizados por este Código. Los requisitos esenciales no tipificantes hacen anulable el contrato; no obstante, podrán ser subsanados mientras no medie acción judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CCom?

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