CCom

Artículo 1366. Exencion de impuestos e inembargabilidad

Texto Legal

Los fondos depositados en cuentas de ahorro, intereses producidos y su transmisión hereditaria, están exentos de toda clase de impuestos y tasas en la forma señalada en el artículo 1.362. No son embargables hasta la cantidad máxima señalada en el reglamento respectivo, a menos que se trate de obligaciones alimenticias o contraidas directamente en favor del Banco depositario, el cual en su caso, deberá retener el saldo ordenado por el juez u oponer el beneficio de compensación. En caso de muerte del ahorrista, el saldo podrá entregarse a un beneficiario señalado expresamente en la libreta o, en su defecto, a los herederos llamados por Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1366 del CCom?

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