En caso de liquidación de un establecimiento bancario o entidad de crédito, los depósitos en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, se excluirán de la masa de liquidación y se procederá, antes de dar comienzo a la misma, a la devolución íntegra de los saldos e intereses devengados a los titulares que acrediten su derecho. Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas circunstancias, tendrán preferencia en su devolución siguiendo en prelación a los depósitos señalados en el párrafo anterior, una vez conocida la masa distribuible. Capítulo IVServicios bancarios Sección IDepósitos de títulos valores
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