CCom

Artículo 1393. Cesacion de obligaciones y derechos

Texto Legal

Siempre que con el asentimiento del depositante, dispusiera el depositario de los importes o cosas objeto del depósito, ya sea para sus negocios o para operaciones que el titular le encomiende cesarán los derechos y obligaciones propias de ambas partes y se observarán las disposiciones aplicables al contrato en sustitución del depósito. Sección IICréditos documentarios (acreditivos)

Preguntas Frecuentes

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