CCom

Artículo 1394. Concepto

Texto Legal

Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual un Banco, obrando por cuenta y de acuerdo con las instrucciones del ordenante, se obliga directamente o mediante un corresponsal, a pagar a la orden del beneficiario una determinada cantidad de dinero o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio contra entrega de los documentos, de conformidad a los términos y condiciones estipulados en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1394 del CCom?

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