CCom

Artículo 1395. Contenido de la carta comercial de credito

Texto Legal

La carta comercial de crédito deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: Nombre del Banco que extienda la carta (acreditante); y del corresponsal, si lo hubiera;Nombre del ordenante de la carta (comprador);Nombre del beneficiario (vendedor);Cantidad máxima de dinero que debe entregarse o por la cual pueden girarse letras de cambio a cargo del Banco que extienda la carta;Tiempo dentro del cual puede hacerse uso del crédito;Documentos y requisitos que debe representarse y ser acreditados para la utilización del crédito y;Lugar y fecha de expedición, y firma autógrafa del acreditante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1395 del CCom?

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