CCom

Artículo 140. Actividad ilicita o prohibida

Texto Legal

Cuando la sociedad de objeto lícito realice actividades ilícitas o prohibidas por disposiciones legales, el juez, a pedido de parte interesada o a denuncia del Ministerio Público, ordenará la suspensión de tales actividades hasta resolver la disolución y liquidación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Los socios que acrediten su buena fe tendrán derecho a que su aporte no ingrese al patrimonio estatal y a que no se les aplique la responsabilidad solidaria e ilimitada a que se refiere el articulo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del CCom?

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