CCom

Artículo 141. Estipulaciones nulas

Texto Legal

Son nulas las estipulaciones en las que hubiera pactado: Que un socio no será excluido de la sociedad aún cuando hubiera justa causa para ello;Que al socio o socios capitalistas se devolverán sus aportaciones con un premio preestablecido o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;Garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias eventuales;Que la totalidad de las ganancias o de las prestaciones a la sociedad pertenezcan al socio o socios sobrevivientes;Que algunos socios no soportarán las pérdidas, o que otros estarán solamente a las ganancias o que éstos serán privados de los beneficios;El establecimiento, para la adquisición de la parte de un socio por otro, de un precio que se aparte exageradamente de su valor real al tiempo de su negociación.

Preguntas Frecuentes

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