CCom

Artículo 142. Capital social

Texto Legal

El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse conforme a las cláusulas establecidas en la escritura social o en los estatutos, salvo que disposiciones legales establezcan capitales mínimos para determinadas actividades comerciales. La resolución de aumento o reducción de capital se inscribirá en el Registro de Comercio, previa publicación, conforme al artículo 132. En caso de reducción de capital la publicación se hará por tres veces consecutivas. El aumento de capital por revalúo de activos se sujetará a las disposiciones legales que regulan la materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del CCom?

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