CCom

Artículo 1400. Obligaciones del banco acreditante

Texto Legal

El Banco acreditante, por el contrato de crédito documentario, contrae las siguientes obligaciones principales: Abrir en sus registros un crédito a favor del beneficiario y remitirle la correspondiente carta comercial de crédito, directamente o por medio de corresponsal, notificándole este hecho y las condiciones del crédito abierto para su utilización;Obtener directamente o por medio de un corresponsal los documentos relativos al crédito, practicarles un examen cuidadoso y según el caso, notificar o entregarlos al interesado;Pagar el valor del crédito o aceptar o descontar las letras giradas por el beneficiario, pudiendo también utilizar al corresponsal para que a título de mandatario, ejecute los pagos, aceptaciones o descuentos, según el tipo de crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1400 del CCom?

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