CCom

Artículo 1401. Obligaciones del ordenante

Texto Legal

El ordenante del crédito documentario contrae las siguientes obligaciones principales: Retirar los documentos que amparan el embarque de las mercaderías, inmediatamente del aviso del Banco acreditante o a más tardar dentro de los tres días siguientes;Reembolsar al Banco acreditante, en las fechas establecidas, el importe del pago que haya efectuado al beneficiario, cuando no haya constituido depósito previo por el equivalente y siempre que dichos pagos se hayan ajustado a las instrucciones dadas al Banco acreditante;Pagar la comisión, intereses y gastos inherentes a la apertura de crédito, sea o no utilizado, excepto en el caso en que haya sido revocado por el Banco, unilateralmente; yConstituir, cuando así lo exija el Banco, las garantías reales o personales que respalden la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1401 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1401 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1401 CCom desde tu celular