CCom

Artículo 1412. Nombramiento de fiduciario

Texto Legal

Si en el acto de constitución no se hubiera hecho designación de fiduciario ni se hubiera establecido el procedimiento para su designación o sí, por cualquier causa faltara, el nombramiento será hecho por el beneficiario sin alterar las condiciones del fideicomiso o, en su caso, por el juez.

Preguntas Frecuentes

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