Quedan prohibidos: Los negocios de fideicomisos secretos;Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deban sustituirse por muerte de la anterior; yAquellos cuya duración sea mayor a treinta años, salvo que el beneficiario sea una institución de asistencia, científica, cultural o técnica con fines no lucrativos.
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