Son atribuciones indelegables del fiduciario, además de las previstas en el acto constitutivo, las siguientes: Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad del fideicomiso;Mantener los bienes objeto del fideicomiso separados de los propios y de los correspondientes a otros negocios de igual naturaleza y asegurar los mismos cuando así se haya estipulado en el acto de constitución;Procurar el mayor rendimiento económico posible de los bienes objeto del fideicomiso en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo;Ejercitar personería para la protección y defensa de los bienes en fideicomiso contra actos de terceros, del beneficiario o del mismo fideicomitente;Transmitir los bienes a la personas a quien corresponda, conforme al acto de constitución o de la ley, una vez concluido el negocio en fideicomiso, yRendir cuentas de su gestión al beneficiario o, en su caso, al fideicomitente, cada seis meses y a su conclusión.
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