El fideicomitente tiene los siguientes derechos: Los que se hubiera reservado para ejercerlos directamente en el acto constitutivo del fideicomiso;Revocar el fideicomiso cuando se hubiera reservado esta facultad en el acto constitutivo, pedir la remoción del fiduciario y nombrar al sustituto cuando ello hubiera lugar;Obtener la devo1ución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario si no se hubiera previsto de distinto modo en el acto de su constitución;Exigir rendición de cuentas;Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario; yEn general, todos los derechos expresamente estipulados y que no sean incompatibles con la naturaleza del fideicomiso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo