CCom

Artículo 1417. Remuneracion

Texto Legal

Todo negocio en fideicomiso es remunerado conforme a las normas previstas en el acto de constitución y, en su caso, conforme a las tarifas que pudieran ser aprobadas por la autoridad administrativa competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1417 del CCom?

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