El fiduciario sólo puede renunciar a la gestión asumida por los motivos expresamente señalados en el contrato. A falta de estipulación se presumen como causas justificadas para hacerlo, las siguientes: Si los bienes en fideicomiso no rinden productos suficientes para cubrir las remuneraciones estipuladas a favor del fiduciario;Si el fideicomitente, sus herederos o el beneficiario, en su caso, se niegan a pagar dichas remuneraciones;Si existen otras causas calificadas por el juez. La renuncia del fiduciario requiere autorización previa de la autoridad administrativa competente.
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